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Beneficiarios

Las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como las personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad:

1. Personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren volver a emprender: Serán beneficiarias de las ayudas las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes

REQUISITOS:

  1. Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  2. Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
  3. Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
  4. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

 

2. Personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad: serán beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior, en el período de 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes

REQUISITOS:

  1. Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  2. Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).
  3. Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

En ambos casos los requisitos deberán cumpliera bien en la fecha de la solicitud o bien en la fecha del inicio de la actividad, según el caso.

EXCLUSIONES:

1. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

4. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

5. No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

6. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

7. Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

8. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Proyectos Subvencionados

Los apoyos del programa se estructuran en dos bonos:

• Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio

Para las que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero que tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o en diferente sector.

• Bono formación y/o mentoring para acompañar y ayudar en la puesta en marcha del negocio

Para las que estén de alta como personas trabajadoras autónomas y quieren volver a emprender en otro sector.

La finalidad es facilitar el cambio de actividad económica a la persona emprendedora que desea cambiar su actividad, tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender y quiere hacerlo en otros sectores económicos como los considerados emergentes o vinculados a la economía circular, entre otros.

Gastos Subvencionados

• Bono formación y/o Bono mentoring:

Realizar un mínimo de 40 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o cualquier otra que tenga relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

Igualmente podrá contar con un mínimo de 40 horas, con el acompañamiento de una persona mentora, con trayectoria profesional y/o sectores de actividad similares al de la persona beneficiaria y que se ajuste a sus necesidades y características.

El mínimo previsto de 40 horas podrá repartirse entre ambas actuaciones de formación y mentoring hasta conseguir ese mínimo.

Plazo de Presentación

  • Desde el 11 de agosto de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022

Plazo de Ejecución

  • Desde el alta en autónomos hasta el 20 de diciembre de 2022

Cuantía de la ayuda

  • Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 €
  • Bono formación y/o Bono mentoring: ayuda de hasta 1.600 €

La ayuda máxima total será de 10.600 €.

Concurrencia no competitiva

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