El Gobierno aprobó en su última reunión del Consejo de Ministros el RDLey 13/2022, 26.07 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos. Esta reforma, que será efectiva en 2023, es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.
Se establecen las cuotas a pagar por los autónomos, de acuerdo con los ingresos reales declarados, durante los años 2023, 2024 y 2025.
Antes de 2026 el Gobierno y los representantes de los autónomos deberán acordar cómo seguirán estos tramos para garantizar que en 2032 -periodo transitorio de nueve años que se han marcado- se consiga una implantación de un modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales.
También se amplía la protección por cese de actividad, además de introducir nuevas modalidades.
Con ello se implementa un nuevo sistema de cotización por ingresos reales – vigente a partir del 1 de enero de 2023 -, un mecanismo que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.
Se determinan las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.
Definición de rendimientos netos. Gastos deducibles y no deducibles
El cálculo de ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.
Se deberá analizar lo qué se considera gasto deducible. Y para ello será importante el criterio de la Agencia Tributaria que será la encargada de decidir qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no lo serán.
Será gasto deducible todo aquello que ya se aceptaba y que cumpla estos tres requisitos:
- Estar vinculados a la actividad.
- Poder justificarse.
- Estar contablemente registrados.
Gastos deducibles son, por ejemplo, las amortizaciones por inversiones, la compra de materiales o materias primas, las nóminas de las personas trabajadoras a cargo, los alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes.
Y será gasto no deducible, por ejemplo, el pago de la cuota de autónomos.
Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos -“difícilmente deducibles” sin tener que acreditarlos- del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.
Nuevas bases y tipos de cotización: 15 tramos
Se establecen un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener.
En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización.
Regularización de las cuotas en cada ejercicio. Control fiscal de los ingresos
La Agencia Tributaria fiscalizará el nuevo sistema de cuotas de los autónomos y va a tener mucho que decir respeto a determinar el rendimiento neto, es decir el ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden aplicarse.
La Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán datos para conocer los ingresos reales.
Por esta razón, se establece la obligación de realizar la declaración de la renta para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La regularización se hará a año vencido, lo que quiere decir que las bases por las que se ha cotizado serán provisionales ajustándose en función de los ingresos reales, que no se conocerán hasta el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria.
produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.
Cuota reducida para los nuevos autónomos
En sustitución de la actual tarifa plana de 60 euros, se establece una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una actividad por cuenta propia. Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo presenta ingresos inferiores al SMI.
Prestación por cese de actividad
Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como una interrupción parcial de la actividad.
A los supuestos de cese definitivo o al cese temporal completo (cierre de toda la actividad, pero sólo durante un tiempo), se añade un nuevo supuesto: el cese parcial.
- Cese parcial con trabajadores: Reducción de jornada o suspensión del contrato del 60 % de la plantilla. Además, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caído un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional.
- Cese parcial sin trabajadores: Tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que, además, éstas le hayan supuesto una reducción del nivel de ingresos o ventas del 75% respecto al año anterior.
- Cese temporal parcial por fuerza mayor: Se requiere una declaración de emergencia con una reducción de los ingresos del 75 % y que no hayan superado el SMI.
En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público, ni su transmisión a terceros.
Para todos estos supuestos se establece una prestación que será el 50 % de la base reguladora y no será necesario el cierre del establecimiento ni causar baja en el RETA.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores.